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26.02/08.- El Gobierno introduce importantes mejoras en el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas

Consultar Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral del Consumo

 

Las Asociaciones de Consumidores son parte importante del sistema arbitral de consumo, ya que representan a los consumidores en el Colegio Arbitral y recepcionan las solicitudes de arbitraje.

Si usted, o la Asociación de Consumidores que le representa han elegido solucionar voluntariamente el problema por la vía arbitral, debe saber que este procedimiento es gratuito y voluntario. También debe saber que, si bien la mayoría de los conflictos pueden ser admitidos en arbitraje, no pueden ser resueltos por esta vía aquellos en los que concurran intoxicación, lesión o muerte, o existan indicios razonables de delito. Si su caso está entre estos supuestos, la Presidencia de la Junta Arbitral le comunicará el archivo de su solicitud. Podrá optar entonces por la vía judicial.

La voluntariedad debe ser por ambas partes. Es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución. Si el establecimiento ostenta el distintivo del Sistema Arbitral, significa que está dispuesto a someterse a este mecanismo de resolución de problemas. En cualquier otro caso, se solicitará al empresario su adhesión al sistema arbitral. Si no acepta, la vía queda cerrada, y usted puede elegir otro mecanismo para solucionar el problema:

. Acudir a los Tribunales
. Que la Administración prosiga de oficio las actuaciones

Si el empresario ha aceptado someterse al arbitraje, el Secretario de la junta Arbitral le comunicará el día, la hora y el lugar en que ha de realizarse la vista de su caso por el Colegio Arbitral, que estará compuesto del siguiente modo:

. Un árbitro representante de los consumidores.

. Un árbitro representante del sector empresarial.

. Un presidente del Colegio Arbitral que será un trabajador público de la Administración de la que depende la Junta Arbitral de Consumo.

El Colegio Arbitral oirá a las partes, acordará la práctica de pruebas si fuera necesario y emitirá un Laudo con su decisión. Este Laudo escrito es ejecutivo y de obligado cumplimiento por ambas partes en el plazo fijado en el mismo.

En los 5 días siguientes a la notificación del Laudo, puede solicitar cualquier aclaración de su contenido, y su anulación en un plazo de 10 días y ante la Audiencia Provincial sólo cuando el convenio arbitral sea nulo o por defectos de forma. Si una de las partes no cumple el Laudo en el plazo señalado, la otra puede solicitar ante el juez de primera instancia la ejecución forzosa del mismo.

Finalizado el procedimiento arbitral con la emisión del Laudo, cuyo valor es equivalente a una sentencia judicial, no se puede acceder a ninguna otra vía de reclamación.

Sistema Arbitral de Consumo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía

 


 

La Asociación ¡ea! actúa en los arbitrajes que se celebran ante las Juntas de Arbitraje Municipal y Provincial de Jaén, así como recientemente desde primeros del año 2008 hemos intervenido en la Junta Arbitral Autonómica de Andalucía. Son cuestiones de telefonía fija y móvil, compras en establecimientos mercantiles de electrodomésticos, muebles para la vivienda y otros productos de toda índole, tratamientos de estética que no funcionan, productos defectuosos o en mal estado, cobros excesivos o indebidos en contratos de adhesión principalmente de tipo bancario o financiero, todas estas cuestiones se resuelven a diario ante las Juntas de Arbitraje beneficiándose de ello la sociedad en general que ve resueltos sus "pequeños" problemas de forma rápida, al mismo tiempo que también la Justicia se beneficia encontrándose ya resueltas estas cuestiones que de esta forma no llegan ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.