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NOTICIAS MERCANTIL - 11/12/2008
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El juez confirma que Fórum será liquidada al rechazar un
recurso de ex gestores
EFE.- El juez mercantil Santiago Senent ha rechazado el
recurso que interpusieron los ex gestores de Fórum
Filatélico contra la decisión de liquidar la empresa de
bienes tangibles, que ha confirmado y que comenzará en
cuanto se apruebe el plan de liquidación definitivo.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, el titular del
Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid desestima los
argumentos de los ex gestores de Fórum al insistir en
que el plan de pagos a los 269.000 clientes de la
empresa infringe la ley porque el cobro de las deudas
está sometido a condiciones y no es en metálico, lo que
no cuenta con autorización expresa de los inversores.
"Al acreedor no se le da la opción de decidir, expresa o
tácitamente, si mantiene el cobro de su crédito en
dinero o por medio de participaciones o acciones, si no
que se impone la segunda opción", entiende el juez, que
opina que el plan de pagos (convenio de acreedores)
comporta una "pérdida en el derecho de cobro" de los
clientes, lo que hace que la liquidación sea una mejor
opción.
El juez también rechaza la petición del equipo jurídico
que asesora a los ex gestores de enmendar los posibles
errores que pudiera contener el plan de pagos al
sostener que "la inadmisión del convenio se produjo por
infracción legal del contenido, es decir, por la
ilegalidad del mismo y este aspecto no es subsanable".
Los ex gestores de Fórum Filatélico, que fue intervenida
por la Audiencia Nacional hace dos años y medio, propuso
el pasado 11 de julio devolver en los primeros cinco
años del convenio el 55% de lo que invirtieron sus
269.000 clientes, distribuyendo sobre todo
participaciones en fondos de inversión en sellos e
inmuebles, o bien acciones de la propia empresa.
La compañía también esperaba pagar hasta el 100% en los
siguientes cinco años, si prosperaba la demanda que
interpuso contra el Estado por los "daños y perjuicios"
de la intervención.
El pasado 1 de septiembre, Fórum Filatélico pidió que se
anulara el auto judicial que implica su liquidación, por
considerar que el juez mercantil Santiago Senent le
causó "indefensión" al no permitirle, como establece la
ley, que subsanara los errores de su propuesta para
pagar a los clientes y evitar su disolución.
En el recurso, la empresa de bienes tangibles acusó al
magistrado de infringir la ley concursal y el derecho
constitucional de tener un proceso con todas las
garantías, al tiempo que insistió en la legalidad de su
propuesta (técnicamente conocida como convenio de
acreedores).
Fórum insistió en que la ley concursal le habilita a
entregar, en vez de cantidades en metálico,
participaciones o acciones, sin necesidad del
consentimiento expreso e individual de cada acreedor,
como apuntaba el juez mercantil.
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17.10.08.-
Ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicación
sobre el proyecto de plan de liquidación enviado por la Administración Concursal
al Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en el asunto de Forum
Filatélico S.A., la Asociación General de
Consumidores, ASGECO Confederación por medio de
ASGECO-ANDALUCÍA, informa a los afectados sobre la situación
del proceso concursal en la cual nos encontramos:
1º.-
Según establece nuestra Ley Concursal, los administradores
concursales presentarán ante el juez un plan para la realización
de los bienes y derechos integrados en la masa activa del
concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la
enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos,
explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de
bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.
Si la
complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de
la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este
plazo por un nuevo período de igual duración.
2º.-
Que el juez acordará poner de manifiesto el plan en la
secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto
designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente.
3º.-
Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya
quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de
liquidación, el deudor (Forum Filatélico S.A.) y los acreedores
concursales (los clientes, entre otros) podrán formular
observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho
plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite,
dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de
atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En
otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de
diez días, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el
juez, según estime conveniente a los intereses del concurso,
resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que
hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en
función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las
reglas legales supletorias.
La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación,
realizará en ese momento las aportaciones oportunas para la
mejor defensa de los intereses de los acreedores e informará de
los pormenores del plan.
Por
tanto, una vez conocido el plan de liquidación en su totalidad
será en momento oportuno para formular las observaciones que
sean convenientes, por ejemplo, sobre si es oportuno o no vender
los inmuebles o la filatelia en el plazo indicado por la Ley, dada la situación actual,
etc.
4º.-
Si no se aprobara el plan de liquidación, la ley prevé una serie
de reglas a las que se habría de ajustar la liquidación de le
empresa.
5º.-
Los administradores concursales no pueden adquirir por sí
o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y
derechos que integren la masa activa del concurso.
6º.-
Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de
liquidación, la administración concursal presentará al juez del
concurso un informe sobre el estado de las operaciones.
7º.- La Ley, igualmente, prevé que la
liquidación, en principio, ha de estar finalizada en un año,
desde la apertura de la fase de liquidación.
Septiembre 2008.- AFECTADOS DE FORUM MÁS CERCA DEL COBRO DE SUS
CRÉDITOS DEFINITIVOS.
ABIERTA LA FASE DE
LIQUIDACIÓN MEDIANTE AUTO DE 23 JULIO 2008 EN EL JUZGADO DE LO
MERCANTIL Nº 7 DE MADRID QUE SIGUE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA
ENTIDAD FORUM FILATELICO S.A. ....
Auto del Juzgado.
Agosto
2008.- EL CONCURSO DE FORUM AVANZA
LENTAMENTE. LOS ADMINISTRADORES DE FORUM PRETENDÍAN PAGAR A LOS
ACREEDORES CON PARTICIPACIONES Y ACCIONES EN NUEVAS SOCIEDADES
QUE SE HABRÍAN DE CREAR SEGÚN LA PROPUESTA DE CONVENIO QUE
PRESENTARON
26.07.08.- El Juez del
Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid rechaza la propuesta
de Convenio de acreedores presentada por los administradores
concursales. Ahora el procedimiento avanza hacia la fase de
liquidación y se da así un paso adelante que hará menos larga la
ya prolongada espera de los afectados quienes podrán recuperar
según estimaciones en torno al 25% de su inversión.
23.07.08.-
La Asociación
General de Consumidores, Asgeco Confederación, ha considerado
que la propuesta de convenio presentada por Fórum Filatélico
dentro del proceso concursal es "poco realista" y supone una
"mera afirmación sin respaldo económico", según informó hoy la
asociación en un comunicado. La asociación recuerda que el
informe de la administración concursal de 29 de diciembre de
2006, reflejó ya que la sociedad se encontraba en déficit
patrimonial que posteriormente cifró en 2.843 millones de euros.
Asgeco considera "una mera hipótesis" el planteamiento de que
los perjudicados cobraran en el caso de que prospere la demanda
contra el Estado por responsabilidad patrimonial, ya que "no se
puede asegurar el éxito de dicha demanda ni el tiempo que
duraría el procedimiento". Asimismo, recordó que "no se podrá
saber si existe algún daño indemnizable" hasta que no finalice
el proceso penal seguido en la Audiencia Nacional contra los
directivos por presuntos delitos contra la Hacienda Pública,
blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración
desleal y estafa. Además, la última de las sentencias conocidas
por responsabilidad patrimonial del Estado solicitando una
indemnización de daños y perjuicios por este asunto ha sido
desestimada, insistió Asgeco. La asociación explicó que la
valoración de los antiguos gestores de Fórum y la valoración de
la Administración Concursal "son totalmente opuestas" y que el
Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid desestimó
íntegramente todas las alegaciones planteadas por los antiguos
directivos de Fórum en su incidente concursal. Por último,
Asgeco apuntó que el momento de pronunciarse será, una vez
divulgados el inventario y la lista de acreedores definitiva,
cuando sea conocido el convenio en todos sus términos y con
todas las garantías que se ofrezca, sobre la viabilidad del
mismo que, al día de hoy "es inviable totalmente".
01.02.08_
Sentencia resolviendo el incidente sobre impugnación de la lista
de acreedores en el caso Forum
ver más
01.01.08.-
El gobierno amplía el plazo hasta marzo
2008 para que los afectados de Forum y Afinsa puedan solicitar los anticipos. El Gobierno amplía hasta el 31 de marzo
del 2008 el plazo para solicitar anticipos a cuenta por los afectados de Forum y Afinsa
La medida se produce ante el aumento de solicitudes presentadas en los últimos meses del año De septiembre a diciembre, los préstamos formalizados pasaron de un importe de cuatro millones de euros a más de 48 millones El número de operaciones se incrementó de 1.789 a 22.485 con un importe medio de 2.150 euros.
28 de diciembre de 2007. El plazo de solicitud de anticipos a cuenta que se conceden a los afectados por los procedimientos de Forum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles ha sido ampliado hoy por el Consejo de Ministros hasta el 31 de marzo, fecha en la que se espera disponer de una nueva línea de préstamos. Esta decisión se ha tomado en espera de la articulación de las medidas específicas previstas en la reciente Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. El plazo para solicitar dichos anticipos a cuenta, a través de la línea abierta por el Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Sanidad y Consumo, estaba previsto que finalizase el 31 de diciembre de 2007. No obstante, el aumento del número de solicitudes registrado en los últimos meses del año, ha aconsejado aumentar el plazo establecido. Tras la apertura de la línea de anticipos el 15 de junio pasado, los préstamos formalizados habían alcanzado el 19 de septiembre un importe de 4.093.161 euros, que a 15 de diciembre ascendía a 38.687.893,95 y el 26 del mismo mes alcanzaba los 48.348.405,39 euros. El 26 de diciembre pasado, el número de operaciones registrado era de 22.485 frente a las 1.789 de septiembre, mientras que el importe medio había experimentado un ligero descenso entre las dos fechas al pasar de 2.287 euros a 2.150. Por Comunidades Autónomas, más del 89% de los préstamos formalizados fueron tramitados en las de Madrid (30,36%), Andalucía (15,15%), Castilla y León (9,97%), Castilla-La Mancha (9,65%), Cataluña (6,85%), País Vasco (6,85%) y Comunidad Valenciana 6,66%). Esta línea de anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día determinen los tribunales para los acreedores de Forum y Afinsa ha sido establecida con el objetivo de contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica hasta que no finalice el procedimiento judicial. Los préstamos tienen un plazo de amortización de 5 años que se hará de una sola vez al vencimiento del mismo.
05.12.07.- La ley de bienes tangibles llega al Congreso para su aprobación definitiva
- § La publicidad tendrá que señalar que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado
Actualizado jueves 29/11/2007 09:36 (CET)
SERVIMEDIA
MADRID.- El Pleno del Congreso de los Diputados debate hoy el proyecto de ley de bienes tangibles para dar su aprobación definitiva, tras los últimos cambios incorporados en el Senado. La Cámara Alta aprobó elevar de 3.000 a 6.000 euros el máximo que puede recibir cada afectado de la presunta estafa filatélica de Forum y Afinsa a través de la línea de préstamos abierta por el ICO.
Ese máximo se situará en 15.000 euros en los casos de personas con discapacidad, jubilados, desempleados o perceptoras de prestaciones económicas inferiores al salario mínimo.
Los aspectos más relevantes de la nueva regulación son que se clarifica el ámbito de aplicación de la norma, al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.
Se establecen también garantías de información, fijando que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.
Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas.
En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalicen en escritura pública, concibiéndose así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los mismos.
Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito. Esto servirá para asegurar al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.
Finalmente, se contemplan todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento y se faculta a las comunidades autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la ley.
Según lo dispuesto por el Juzgado de lo Mercantil en Providencia de 9 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Concursal, el plazo para que los interesados puedan impugnar el inventario y la lista de acreedores finalizará DIÉZ DÍAS después de la última publicación ordenada en relación con la presentación del referido Informe.
A efectos del cómputo del referido plazo, se informa a los interesados que la última de las publicaciones ordenadas ha sido efectuada en el diario La Razón en fecha 18 de mayo de 2007.
3/10/2007.-
última actualización sobre las ayudas a los afectados de Forum y
Afinsa .... preguntas más frecuentes y
entidades colaboradoras
14/06/07.- Información sobre las ayudas mediante anticipos a los
afectados de Forum y Afinsa ...
más información
24/05/07.- ASGECO CONFEDERACIÓN informa a aquellos acreedores
que discrepan con los datos que la Administración Concursal que
les ha sido comunicado por correo certificado, que se pongan en
contacto a la mayor brevedad posible con la organización que
gestiona su expediente concursal .
Más información sobre la resolución judicial.. |