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Proyecto incentivado por Consejeria de Innovación, Ciencia y Empresa

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INFORMACIÓN QUE TE INTERESA SABER SOBRE LAS REBAJAS:

Ventas en rebajas
Artículo 74. Concepto.
Se consideran ventas en rebajas aquellas en las cuales se ofrece a los consumidores una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

Artículo 75. Condiciones.
El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

Artículo 76. Información.
1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
3. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.
 

Artículo 77. Separación de los productos rebajados.
1. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
2. En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
3. En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
 

Artículo 78. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:
a) Los deteriorados.
b) Los adquiridos para esta finalidad.
c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor
final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con
rebaja.

LOS PERIODOS DE LAS REBAJAS

Príodos de Rebajas.

1.Las fechas en las cuales los comerciantes podrán celebrar Ventas en Rebajas serán:

a) Del 7 de enero al 7 de marzo,ambos incluidos.

b) Del 1 de julio al 31 de agosto,ambos incluidos.

2 . De confo rmidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, la duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, siempre comprendido en las fechas previstas en el apartado anterior.

Artículo 2. Obligaciones de los comerciantes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía los comerciantes consignarán las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores.