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Proyecto incentivado por Consejeria de Innovación, Ciencia y Empresa

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¿ Quieres saber si eres afectado y cuánto te tienen que devolver ?

MILLARES DE ANDALUCES AFECTADOS

TU PUEDES SER UNO DE ELLOS si tu contrato ( tu póliza) de suministro de gas es con la emprea GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A., y si es de fecha anterior al 4 de agosto del año 2005.
 
Rellena el siguiente formulario y te lo diremos  

¿ CUANTO TE TIENEN QUE DEVOLVER A TI ?

09.09.10.- El Juzgado exige a la empresa de Gas que presente en soporte informático la lista de afectados. La empresa se resiste a presentar la lista en soporte informático alegando que podría producirse alguna infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Juzgado desestima las alegaciones de la empresa de Gas y confirma el requerimiento para que presente la lista de afectados en soporte informático. El Juzgado requiere a la Asociación de consumidores y usuarios ¡ea! para que manifieste si considera necesario que la empresa indique en la lista de afectados las fechas en que estos se dieron de alta, manifestando la Asociación que sí, ya que aunque en los contratos o pólizas que también le han sido requeridos a la empresa aparece dicha fecha de alta, conviene que aparezcan como un dato más de la lista de afectados ya que ello afefacilitará mucho el árduo trabajo que tendrán que realizar las partes ejecutantes para determinar las cantidades concretas que han de ser devueltas a cada usuario. Además la Asociación aprovecha para pedir que se incluya también el número de póliza.

22.07.10.- El Juzgado nº 1 de Córdoba vuelve a requerir a la empresa de Gas, mediante auto de fecha 16 de julio 2010, notificado a las partes hoy mismo, para que aporte la información necesaria para una eficaz ejecución de la sentencia, suficiente para que las partes ejecutantes, Fiscalía de Córdoba, Ayuntamiento, y esta asociación de consumidores y usuarios ¡ea!, podamos conseguir que a los varios cientos de miles de afectados de toda Andalucía se les reintegre el dinero que la empresa cobró indebidamente. El Auto es muy preciso en la documentación que requiere y concede 15 días a la empresa para que aporte: todos los contratos o pólizas de suministro afectados por la sentencia, es decir, aquellos que incluyan alguna de las cláusulas declaradas nuas o que tenga indentico contenido aunque haya cambiado de denominación. La empresa se negaba a reintegrar a quellos usuarios cuya póliza o contrato no contenía literalmente las cláusulas declaradas nulas en la sentencia que se esta ejecutando, en una interpretación literal "interesada" de la propia empresa. Se le requiere también para en el mismo plazo de 15 días, aporte la primera y la última factura emitida a cada usuario afectado con base a dichos contratos o pólizas de suministro, que igualmente identifique personalmente a cada usuario que no haya sido ya identificado por medio de los listados aportados, con mención de la cuenta bancaria en qeu tienen domiciliado el pago de los recibos, a efectos de posibilitar el reintegro de lo indebidamente cobrado en aquellos casos en que no sea posible o no sea procednte el pago por compensación. En general, todos los datos que sean precisos para lograr uan ejecución eficaz de la sentencia, y adviritiendo a la empresa que puede incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad tipificado en el artículo 556 del CP en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

18.07.2010.- La empresa Gas Natural Andalucía S.A. recurre la decisión del Juzgado y se resiste a entregar la lista de afectados en soporte informático, con la excusa de que esta protegiendo los datos personales de los afectados a quienes, paradójicamente, tiene que devolver varios millones de euros que les cobró indebidamente; la empresa de gas sigue poniendo travas e impedimentos de todo tipo, como no puede ser de otra forma, intentando no devolver el dinero al mayor número posible de afectados que son, según las listas presentadas por la empresa en soporte papel, varios cientos de miles, por lo que el importe del que estamos hablando alcanza muchos millones de euros que la empresa pretende no devolver, enriqueciéndose así injustamente a costa de varios cientos de miles de usuarios afectados. El Juzgado ha establecido unas bases para la ejecución colectiva de la sentencia con las que no estan de acuerdo ninguna de las partes ya que, por un lado, son aún insuficientes para conseguir una eficaz ejecución de la sentencia y, por otro lado, dejan sin resolver algunas cuestiones necesarias para el efectivo cumplimiento de la sentencia. Como viene haciendo la empresa, ha recurrido el auto que establece las bases para una ejecución colectiva como siempre intentando devolver lo menos posible a los afectados; también lo han recurrido, en este caso, el resto de las partes ejecutantes. La empresa intenta establecer la fecha tope mínima a partir de la cual se reintegre a los afectados el canon IRC, y pretende que sea el mes de mayo del año 1998, fecha en que entró en vigor la Ley de condiciones generales de la contratación que según la empresa es el fundamento de la condena que se le impuso, pero ignora la empresa que dicha Ley del año 1998, lo que hizo mediante su Disposición Adicional 1ª fué dar nueva redacción al artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios del año 1984 que sí que es el verdadero fundamento de la condena que se impuso a la empresa de gas, pudiendo ser dicho año 1984 el año a partir del cual se reintegre a los usuarios afectados, y no el año 1998 como pretende la empresa de gas. Esta cuestión y algunas otras más tendrán que ser resueltas por la Audiencia Provincial de Córdoba que desde hace ya muchos meses advirtió a la empresa de gas que estan en juego intereses colectivos de los consumidores y usuarios que merecen una muy especial atención y protección, debiendo colaborar en la ejecución en lugar de poner impedimentos que evidencian su falta de voluntad de pagar o reintegrar a los usuarios la importante suma indebidamente cobrada.

1.07.2010.- El Juzgado entrega a la Asociación de consumidores y usuarios ¡ea! el listado con todos los afectados de Andalucía. Calculamos que hay aproximadamente 200.000 afectados. Los listados no contienen aún los datos suficientes y necesarios para poder cálcular el importe de las cantidades que han de ser reintegradas a los usaurios. La sociación va a solicitar la semana próxima que se aporten las fechas en que los afectados se dieron de alta en la empresa. Con este dato el cálculo será automático y sabremos las cantidades concretas que habrán de ser reintegradas a cada usuario, un total que se aproxima a los 20 millones de euros. Hasta ahora la empresa se resiste a reintegrar a los usuarios que no aportan la póliza o el anexo a la póliza alegando que los usuarios deben tener un ejemplar de estos documentos y si no los tienen es su problema. Se trata de una conducta de la empresa claramente reprochable ya que por una parte, cara a la Justicia, afirma que quiere cumplir la sentencia pero por otra parte, la cruda realidad, esta haciendo todo lo posible para no devolver el dinero a los afectados. Muchos usuarios están acudiendo al Juzgado solos, sin defensa alguna, y la empresa con todos sus servicios jurídicos los esta "machacando" con cuestiónes legales y jurídicas que los usuarios no tienen porqué conocer - celebración de una vista en sala ante un Juez, cuestiones procedimentales como proposición de prueba y su práctica, definiciones de conceptos reclamados que muchas veces los usuarios no saben precisar con claridad, etc. etc. -. La asociación ha insistido ya varias veces al Juzgado manifestando que esta vista oral no sería necesaria para reconocer a los usuarios que lo solicitan su condición de beneficarios de la sentencia, sin perjuicio del trámite de audiencia - que podría ser perfectamente por escrito -. En principio, son afectados todos los usuarios de Andalucía que se dieron de alta antes del 18 de junio 2004 (en el caso de los derechos de alta ), y los que se dieron de alta antes del día 4 de agosto 2005 ( en el caso de los derechos IRC ). La empresa se está negando a devolver a aquellos usuarios que se dieron de alta antes del año 1998, concretamente, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación del año 1998. El Juzgado en cambio esta declarando también afectados a estos usuarios. CON LAS FECHAS DE ALTA PODREMOS CALCULAR LA CANTIDAD TOTAL QUE LA EMPRESA HABRÁ DE REINTEGRAR A TODOS LOS USUARIOS. La Fiscalía de Córdoba, así como la Asociación de consumidores y usuarios ¡ea! y el Ayuntamiento de Córdoba, tenemos solicitado desde hace ya más de dos años y medio, que el reintegro se realice mediante "compensación" de forma que los usuarios reciban el dinero a través de las siguientes facturas del gas que se les emita que serán gratuitas hasta que la empresa complete el pago de la deuda. Quienes lo deseen porque ya se hayan dado de baja, podrán solicitar el reintegro del dinero en metálico. A partir de hoy la Asociación de consumidores y usuarios ¡ea! puede confirmar a todos los usuarios de Andalucía que lo soliciten si son afectados por este caso y, si facilitan la fecha del contrato, sabrán también cuánto dinero corresponde devolver a cada usuario en concreto que lo solicite. Esta información la tienen en la página web de la asociación ¡ea! que es www.eajaen.org

29.5.10.El Juzgado advierte a la empresa Gas Natural Andalucía S.A. que puede incurrir en delito de desobediencia si no presenta la lista de afectados tal y como se le requirió. La empresa alega no haber tenido tiempo en el mes que se le concedió y el Juzgado le concede un mes más. Las partes ejecutantes, Fiscalía, Ayuntamiento y la Asociación de consumidores y usuarios ¡ea! van a presentar un escrito insistiendo al Juzgado que se tramite de forma preferente este procedimiento ya que estan en juego intereses colectivos de millares de concsumidores y usuarios, y que se requiera a la empresa más información necesaria para una eficaz ejecución de la sentencia. También van a pedir al Juzgado que imponga a la empresa las multas coercitivas que la Ley prevee específicamente para este tipo de cosas en que la empresa no cumple como debe.

La Audiencia Provincial de Córdoba, mediante Auto de fecha 9 de febrero 2010, acuerda "que el día de cómputo final de la declaración de nulidad es el 4 de agosto de 2005, día de entrada en vigor del RD 942/2005, de 29 de julio, y se autorizó el cobro del canon IRC." Esto despeja y facilita el camino de la ejecución colectiva ya que el cálculo de las cantidades cobradas indebidamente es ahora fácil de realizar, una vez que la empresa aporte la lista de afectados para lo cual ya ha sido requerida, indicando la fecha de alta y, en su caso, de baja de los usuarios, bastará una simple operación aritmética para determinar la cantidad que lse le cobró indebidamente a cada usuario, y que la emprea ha de reintegrar a cada uno de ellos.

Mediante Providencia de 3 de febrero 2010 el Juzgado ha requerido a   para que en el plazo de un mes presente la lista de afectados, indicando quiénes siguen siendo aún clientes y quiénes causaron baja con expresión de la fecha de la misma. 

 tendrá por fín que identificar los usuarios a quienes estuvo cobrando indebidamente, una vez lo cual, deberán ser declarados beneficiarios de la Sentencia, pudiendo reclamar cada uno de ellos entre 300 y 500 euros que incluyen la cuota de alta, el canon IRC, los intereses, y el IVA.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado mediante un Auto de fecha 2 de diciembre de 2009, que la empresa Gas Natural Andalucía S.A. debe presentar, para empezar y por ahora, un listado con todos los afectados por el caso de los cobros indebidos, con expresión de los que siguen siendo usuarios y los que causaron baja, e indicando en este caso la fecha de la baja. 

El Auto de  2 de diciembre 2009, dcitado por la Excma. Audiencia Provincial de Córdoba, acuerda que la empresa ejecutada tiene el deber de colaboración que, en los términos del propio Auto, sea necesario para hacer eficaz la ejecución de la sentencia de la que trae causa, y en concreto y por ahora, para dar inicio a tal ejecución, a fin de que aporte 1.- el listado de usuarios a lso que se cobró nidebidamente por las cláusulas declaradas nulas, es decir listado de afectados por tal declaración; y 2.- la relación de los usuarios que en la actualidad lo siguen siendo del servicio y de los que se dieron en su dia de baja, con indicación de la fecha de la misma.