Información que ofrece la Junta de Andalucía sobre este asunto
Un Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 22/12/2014 cierra el proceso judicial que se abrió en 2003 con una demanda colectiva con 98.000 afectados por cobros indebidos por parte de Gas Natural Andalucía S.A. El Auto ha hecho posible la devolución a los afectados, sin tener estos que reclamar individualmente, de "los derechos de alta" y del "canon de uso de la instalación receptora común (IRC)" cobrados por Gas Natural Andalucía S.A. sin autorización administrativa hace unos 20 años, entre los años 1998 a 2005.
Respecto de los usuarios que seguían siendo clientes el Auto ordenó a la empresa ingresar las cantidades en la misma cuenta donde les cobra y en el plazo de 3 meses que finalizó el 22/3/2015.
Respecto de los usuarios que ya no eran clientes, o sí lo eran pero no tenían domiciliado el pago, el Auto ordenó que la asociación ¡ea! de consumidores y usuarios gestionara las devoluciones durante 6 meses, pero quedan aún unos 30.000 afectados que todavía pueden solicitar las cantidades que la asociación ¡ea! de consumidores y usuarios determinó a su favor.
LA ASOCIACIÓN ¡ea! RECOMIENDA NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO QUE EL BANCO O CAJA LES OFREZCA SIN ANTES CONSULTARLO Y ASESORARSE CON SU ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TRAVÉS DE CONSUMO RESPONDE TE AYUDA A COMPROBAR CUÁNTO TE TENDRÍAN QUE DEVOLVER SI TIENES CLÁUSULA SUELO
Cláusula abusiva es aquélla que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes. Una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato. Hay una directiva de la Unión Europea al respecto para que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que cese la utilización de cláusulas abusivas. al respecto se establecen como parámetros que:
|